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Artículo 157

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo V. Del recurso de revisión

Al recibir el recurso y una vez verificado si está interpuesto en tiempo y forma, admitiéndolo a trámite o rechazándolo, la autoridad del conocimiento, decretará la suspensión, si fuese procedente, en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del proveído de admisión o, caso contrario, se entenderá otorgada en los términos que fue solicitada por el promovente.

Las pruebas aportadas por el interesado serán acordadas por la autoridad competente y, en su caso, se señalará fecha y hora para su desahogo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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