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Artículo 156

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo V. Del recurso de revisión

El escrito por el cual se promueva el recurso de revisión, además de los requisitos establecidos en las disposiciones generales del presente título, deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado, si lo hubiese, así como el lugar que señale para oír y recibir notificaciones, acreditando debidamente la personalidad con que comparece, si no la tuviese acreditada ante la autoridad que conozca del asunto; 60 III. El acto que se recurre y la fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna, y de la notificación correspondiente.

Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento, sobre el cual no hubiese recaído resolución alguna;

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente. No podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad; y VII. La solicitud de suspensión del acto o resolución que se impugna, previa comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente el importe de la multa impuesta o el valor de los bienes decomisados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.