El escrito por el cual se promueva el recurso de revisión, además de los requisitos establecidos en las disposiciones generales del presente título, deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado, si lo hubiese, así como el lugar que señale para oír y recibir notificaciones, acreditando debidamente la personalidad con que comparece, si no la tuviese acreditada ante la autoridad que conozca del asunto; 60 III. El acto que se recurre y la fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna, y de la notificación correspondiente.
Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento, sobre el cual no hubiese recaído resolución alguna;
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente. No podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad; y VII. La solicitud de suspensión del acto o resolución que se impugna, previa comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente el importe de la multa impuesta o el valor de los bienes decomisados.