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Artículo 140

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo II. De los Procedimientos Ambientales

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo que refiere el artículo anterior, sin que el interesado haya hecho uso de ese derecho, se podrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo no inferior a cinco días hábiles ni superior a diez, presente por escrito sus alegatos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.