Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo que refiere el artículo anterior, sin que el interesado haya hecho uso de ese derecho, se podrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo no inferior a cinco días hábiles ni superior a diez, presente por escrito sus alegatos.
Artículo 140
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo II. De los Procedimientos Ambientales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.