Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, cuando así proceda por haber violaciones a la ley, requerirá al interesado, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones, o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere necesarias, en relación con los hechos u omisiones que en la misma se hayan asentado.
Las pruebas serán acordadas por la autoridad competente, notificando al interesado, en su caso, la fecha y hora que se establezca para su desahogo.