Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 120

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo I. Disposiciones Generales.

Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí, o por medio de un representante o apoderado.

La representación de las personas físicas o morales, públicas o privadas, ante la Secretaría y los gobiernos municipales para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberán acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos, ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado, podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinentes para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fuesen necesarias para la tramitación del procedimiento, incluyendo la interposición del recurso de revisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.