Las promociones deberán hacerse por escrito, en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso, de su representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad competente, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos por esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven.