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Artículo 104

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Quinto. PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL › Capítulo I. De la participación social

Toda persona tiene la obligación de participar en la gestión ambiental e intervenir activamente en su comunidad para la defensa y conservación del medio ambiente en los términos de esta ley, haciendo uso de los derechos que la misma le confiere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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