Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, tendrán en la vigilancia del proceso electoral, la intervención que les otorga la Constitución Política de la Entidad, la Ley Orgánica Municipal y la presente Ley.
Artículo 45
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo I. Organismos Electorales
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