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Artículo 45

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo I. Organismos Electorales

Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, tendrán en la vigilancia del proceso electoral, la intervención que les otorga la Constitución Política de la Entidad, la Ley Orgánica Municipal y la presente Ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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