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Artículo 44

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo I. Organismos Electorales

La efectividad del sufragio, es la base del régimen representativo, democrático y popular; por lo tanto, al Estado, a los Partidos Políticos registrados y a los ciudadanos, corresponde por igual la responsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral en la forma y términos que establece la presente Ley.

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