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Artículo 4

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. DEL DERECHO DEL VOTO, DE LOS ELECTORES Y DE LA CREDENCIAL ELECTORAL

Tienen derecho y obligación de votar los ciudadanos mexicanos que reúnan los requisitos que establece la Constitución del Estado y se encuentren empadronados en el lugar donde se reciba la votación. Los que transitoriamente se encuentren en lugar distinto del Municipio de su residencia deberán votar solamente en las elecciones de Gobernador y Diputados, exhibiendo para el efecto su credencial electoral.

Las mujeres que lo deseen, participarán en igualdad de condiciones con los varones en las elecciones municipales, y sólo a las que participen serán aplicables las disposiciones de esta Ley.

Se reputan electores, para los efectos de la presente Ley, a los ciudadanos en pleno goce de sus derechos y a las mujeres, en los términos que establece el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.