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Artículo 164

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

En el presupuesto anual del Estado figurará una partida para el sostenimiento del servicio electoral. Al efecto, a más tardar el día último de septiembre de cada año el Consejo Electoral enviará al Ejecutivo, para su estudio de acuerdo con las posibilidades del Erario, el proyecto detallado de las erogaciones para el año siguiente.

En el caso de elecciones extraordinarias la convocatoria respectiva fijará la fecha en que deban reunirse y tomar posesión de sus cargos de electos.

El Secretario del Ayuntamiento saliente hará entrega por inventario de las Oficinas Municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.