Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 156

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Ninguna autoridad podrá aprehender a un elector el día de las elecciones, salvo el caso de flagrante delito o en virtud de sentencia condenatoria dictada por autoridad competente y que establezca una pena corporal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.