Los funcionarios de los Estados y de los municipios están obligados a proporcionar sin demora las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, cuando se los demanden para fines electorales los organismos o funcionarios que esta Ley establece.
Artículo 155
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES
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