Los términos que esta Ley señala para la decisión sobre las reclamaciones que se presenten contra funcionarios u organismos electorales, serán reducidos por el organismo que deba decidir, en cuanto sea necesario y lo permitan la garantía de audiencia y la necesidad de las pruebas, cuando sea urgente una decisión para evitar que se consume un acto que pueda dañar irreparablemente la elección.
Artículo 151
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES
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