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Artículo 151

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

Los términos que esta Ley señala para la decisión sobre las reclamaciones que se presenten contra funcionarios u organismos electorales, serán reducidos por el organismo que deba decidir, en cuanto sea necesario y lo permitan la garantía de audiencia y la necesidad de las pruebas, cuando sea urgente una decisión para evitar que se consume un acto que pueda dañar irreparablemente la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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