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Artículo 150

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. DISPOSICIONES GENERALES

En los casos de reclamación contra actos de los funcionarios u organismos electorales para los que no se establezca recurso especial en esta Ley, podrán los interesados recurrir ante el Funcionario u Organismo jerárquico superior. El recurso se tramitará con una simple audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días que sigan a aquél en que haya sido intentado y deberá ser resuelto dentro de los tres días siguientes. Si la reclamación se formula contra actos del Consejo Electoral, el propio Consejo la tramitará y resolverá en los términos anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.