Los individuos de la clase de tropa y la policía, votarán en las secciones en que estén empadronados, según el cuartel en que estén alojados o Comisaría a que pertenezcan; los Generales, Jefes y Oficiales votarán en la sección a que pertenezcan las casas que habiten, los cuarteles en que estén alojados o en los campamentos en que se hallen.
Artículo 28
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
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