La votación se verificará en la forma siguiente:
I. Cada votante presentará su boleta de haber sido inscripto en el padrón electoral; y registrado éste, si en él apareciere inscripto, se pondrá en la cédula: “Votó” firmándola el Secretario y se le devolverá;
II. Hecho esto, se le entregarán todas las boletas de cada una de las candidaturas para que el votante, escogiendo por sí la que guste, la firme y la entregue al Presidente de la mesa, el cual la depositará en el ánfora respectiva y el elector se retirará después de depositar las boletas restantes en una ánfora distinta;
III. Si el elector que presentare la boleta no estuviere inscripto en el padrón de la sección de que se trate, por estar comprendido en la fracción II del artículo 1º., se le recibirá su voto inscribiéndolo previamente en el padrón de la sección; y IV. Si el elector no supiere leer ni escribir, se le darán sin embargo, las boletas para votación, las cuales les serán leídas en voz alta y diciendo los colores, por el secretario que deba autorizar la que elija el votante y también en voz alta el elector dirá por cual de ellas vota; en el acto el Secretario firmará por el dicho elector la boleta respectiva y depositará éste las que no utilice en la ánfora destinada al objeto.
La boleta en que consta su voto la pasará al Presidente de la mesa, el que leyéndola en voz alta diciendo el color y viendo si está correcta la votación, la depositará en el ánfora correspondiente.