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Artículo 16

Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección

Todos los candidatos registrados tienen derecho de mandar a las Autoridades Municipales las cédulas para la votación, precisamente antes de ocho días del día fijado para la elección; debiendo ser estas cédulas según el modelo que va al fin de esta Ley, y pudiendo llevar una contraseña de color que también será registrada sin que pueda haber un color para dos candidatos del mismo lugar, prefiriéndose el que se presente primero para registrarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.