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Artículo 12

Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección

En lo sucesivo, los ciudadanos al cambiar de residencia, darán aviso al Ayuntamiento del Municipio en que residen; y se inscribirán en el nuevo, en un término que no exceda de quince días. La ausencia temporal sin quitar el domicilio, no implica un cambio de residencia; pero si ocurriere en el periodo de votación, es preciso inscribirse en el lugar donde se esté para tener derecho a votar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.