‑ A todo ciudadano se le dará una boleta en que conste que ha sido inscrito en el padrón, la cual le servirá en todo tiempo para justificar su derecho en toda clase de elecciones. Los ciudadanos que no estén inscriptos, no pueden ejercitar sus derechos políticos y además incurrirán en una multa de uno a diez pesos o arresto de uno a tres días, sin perjuicio de inscribirlos desde luego.
Artículo 11
Ley Electoral (1918) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.