Las elecciones extraordinarias se verificarán los días que fije la convocatoria respectiva del Congreso, pues sin ella no podrán verificarse, o cuando esta Corporación lo juzgue necesario, si se tratare de elegir Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 5
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Segundo. De las Elecciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.