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Artículo 5

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Segundo. De las Elecciones

Las elecciones extraordinarias se verificarán los días que fije la convocatoria respectiva del Congreso, pues sin ella no podrán verificarse, o cuando esta Corporación lo juzgue necesario, si se tratare de elegir Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.