‑ Tienen derecho de ser votados para desempeñar cargos de elección popular:
Los ciudadanos que reúnan los requisitos que para los diversos cargos prescribe la Constitución del Estado, y además, los siguientes:
I. Saber leer y escribir y observar buena conducta pública, a juicio de la Corporación que califique la elección;
II. No haber tenido mando de fuerzas ni ejercido Autoridad en los quince días inmediatamente anteriores a la elección, si se tratare de elegir Munícipes;
III. En caso de ciudadanos que no sean nativos de Jalisco, se necesita para ser electos Diputados, que hayan estado en el Distrito Electoral el tiempo suficiente para conocerlo, que nunca será menor de sesenta días; y IV. Estar en el territorio del Estado el día de la elección y por lo menos, dentro de los ocho anteriores.