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Artículo 1

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)

‑ Tienen derecho y obligación de votar, los ciudadanos mexicanos que reúnan los requisitos que establece la Constitución del Estado y los siguientes:

I. Tener domicilio legal y estar empadronado en el lugar donde se recibe la votación; y II. Si residen transitoriamente en el lugar en que se recibe la votación, haber sacado en ese lugar su boleta de empadronamiento, si se trata de elecciones Municipales o de ciudadanos domiciliados en otros estados, cualquiera que sea la elección; o bien presentar su boleta de empadronamiento de cualquier lugar del Distrito, si se trata de elecciones de Diputados; o su boleta de empadronamiento de cualquier lugar del Estado, si se trata de elecciones de Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.