‑ Cinco días antes de la elección la Autoridad Municipal fijará en los lugares más concurridos de la sección de que se trate, los padrones definitivos.
Artículo 11
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares
Conexiones dentro de la misma norma
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