Ninguna cédula se escribirá dentro de las casillas, pues los ciudadanos deben llevarlas preparadas con anticipación. Tampoco se permitirá que dentro de las casillas se den cédulas a los votantes ni que por nadie se les haga indicación ninguna, se conferencié con ellos o se interrumpa el orden de cualquier modo.
Artículo 68
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.