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Artículo 67

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En la votación no se admitirá ninguna cédula que no esté impresa o escrita de una manera inteligible, o que contenga más número de personas de las que deban votarse, aunque sí se recibirán las que contengan menos siempre que en las cédulas se expresen para qué cargo son votados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.