En la votación no se admitirá ninguna cédula que no esté impresa o escrita de una manera inteligible, o que contenga más número de personas de las que deban votarse, aunque sí se recibirán las que contengan menos siempre que en las cédulas se expresen para qué cargo son votados.
Artículo 67
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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