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Artículo 64

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Cuando se trate de nombrar Magistrados o Diputados en una cédula serán votados todos los propietarios y suplentes y en una sola los Munícipes y Alcaldes, propietarios y suplentes. Igual cosa debe observarse respecto de los Comisarios Judiciales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.