Cuando se trate de nombrar Magistrados o Diputados en una cédula serán votados todos los propietarios y suplentes y en una sola los Munícipes y Alcaldes, propietarios y suplentes. Igual cosa debe observarse respecto de los Comisarios Judiciales.
Artículo 64
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.