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Artículo 62

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Antes de comenzar a votar, el Presidente de la mesa anunciará que se da principio a la elección, y luego empezará a recibir la votación de los ciudadanos, quienes en obsequio del orden entrarán uno a uno por la parte derecha del frente de la casilla, saliendo por la otra, concluida que sea la operación, y sin que sea permitido que se queden dentro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.