Los ciudadanos que faltaren a la promesa de decir verdad en los casos de los artículos 69 y 70, sufrirán la pena de seis meses a tres años de prisión, según la menor o mayor malicia que el Juez encontrare en los delincuentes. En todo caso los fiscales de los candidatos sufrirán el máximum de la pena.
Artículo 130
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.