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Artículo 130

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Los ciudadanos que faltaren a la promesa de decir verdad en los casos de los artículos 69 y 70, sufrirán la pena de seis meses a tres años de prisión, según la menor o mayor malicia que el Juez encontrare en los delincuentes. En todo caso los fiscales de los candidatos sufrirán el máximum de la pena.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 69, 70

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.