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Artículo 129

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Los ciudadanos que componen una mesa electoral, que requeridos conforme al art. 72 para que observen las prescripciones de esta ley, no lo hicieren o cometieren otras faltas, incurren en la pena según la gravedad de éstas, de seis meses a tres años de prisión. Esta pena será doble si la falta consistiere en suplantación, supresión o aumento de votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.