El Congreso concede las licencias y admite las renuncias de los Diputados, del Gobernador y Magistrados. Las licencias de Comisarios y Munícipes las dan los Ayuntamientos respectivos, y las de los Alcaldes el Supremo Tribunal de Justicia, quien admite sus renuncias.
Artículo 11
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 143