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Artículo 11

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

El Congreso concede las licencias y admite las renuncias de los Diputados, del Gobernador y Magistrados. Las licencias de Comisarios y Munícipes las dan los Ayuntamientos respectivos, y las de los Alcaldes el Supremo Tribunal de Justicia, quien admite sus renuncias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 143