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Artículo 102

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Ninguna elección podrá declararse nula si no es por alguno de los motivos siguientes:

I. Porque carezca el electo de alguno de los requisitos legales para poder serlo conforme a esta ley;

II. Porque en la elección haya intervenido violencia de fuerza armada;

III. Por error o fraude en la computación de votos;

IV. Por irregularidad en los procedimientos de los miembros de la mesa que dé por resultado que se haya declarado o se declare electo a quien no corresponda conforme a la ley; y V. Por verificarse la elección en día distinto del que esta ley o las convocatorias extraordinarias designen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 111