Ninguna elección podrá declararse nula si no es por alguno de los motivos siguientes:
I. Porque carezca el electo de alguno de los requisitos legales para poder serlo conforme a esta ley;
II. Porque en la elección haya intervenido violencia de fuerza armada;
III. Por error o fraude en la computación de votos;
IV. Por irregularidad en los procedimientos de los miembros de la mesa que dé por resultado que se haya declarado o se declare electo a quien no corresponda conforme a la ley; y V. Por verificarse la elección en día distinto del que esta ley o las convocatorias extraordinarias designen.