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Artículo 99

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XI. Computación de votos para Gobernador e insaculados

El resumen deberá ser hecho de manera que consten en él las municipalidades en donde se ha votado, el número de votos que en cada uno se ha emitido y a favor de quien, y se publicará al hacerse la declaración de quiénes son Gobernador e insaculados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.