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Artículo 98

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XI. Computación de votos para Gobernador e insaculados

Recibidos por el Congreso los expedientes relativos a elección de Gobernador e insaculados, se nombrará una comisión que los examine, teniendo en cuenta las peticiones de nulidad que se hayan hecho respecto de ella. La comisión abrirá dictamen pidiendo se declare quiénes han obtenido mayoría de votos y fundándose el dictamen en el resumen circunstanciado que formará de los emitidos en las municipalidades del Estado que hayan dado su sufragio. Este dictamen deberá presentarse el día 20 de Febrero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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