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Artículo 68

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación

Ninguna cédula se escribirá dentro de la casilla, pues los ciudadanos deben llevarlas preparadas con anticipación. Tampoco se permitirá que dentro de la casilla se den cédulas a los votantes ni que por nadie se les haga indicación ninguna, se conferencie con ellos o se interrumpa el orden de cualquier modo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.