Únicamente pueden obtener votos para componer la mesa, los ciudadanos en quienes concurran estos requisitos:
I. No tener cargo ni empleo público ninguno, sea de la clase o categoría que fuere.
II. Ser ciudadanos mexicanos, residentes en la municipalidad o comisaría y mayores de dieciocho años.
III. Saber leer y escribir.
IV. No tener causa criminal pendiente en los términos de la fracción VII del art. 1º., ni estar comprendido en las fracciones VIII, IX y X del mismo artículo.