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Artículo 53

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Únicamente pueden obtener votos para componer la mesa, los ciudadanos en quienes concurran estos requisitos:

I. No tener cargo ni empleo público ninguno, sea de la clase o categoría que fuere.

II. Ser ciudadanos mexicanos, residentes en la municipalidad o comisaría y mayores de dieciocho años.

III. Saber leer y escribir.

IV. No tener causa criminal pendiente en los términos de la fracción VII del art. 1º., ni estar comprendido en las fracciones VIII, IX y X del mismo artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.