Anunciado que se precede a la instalación de la mesa, los ciudadanos que estuvieren reunidos, con tal de que pasen de quince, y si no los hubiere, cuando se reúna este número, procederán a elegir de entre ellos, en votación nominal, un presidente, cuatro escrutadores y cuatro secretarios, bajo la presidencia del Ayuntamiento, cuyo presidente, hecha la elección, declarará instalada la mesa, retirándose en seguida con el cuerpo municipal.
Artículo 49
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales
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