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Artículo 49

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. De la instalación de las mesas electorales

Anunciado que se precede a la instalación de la mesa, los ciudadanos que estuvieren reunidos, con tal de que pasen de quince, y si no los hubiere, cuando se reúna este número, procederán a elegir de entre ellos, en votación nominal, un presidente, cuatro escrutadores y cuatro secretarios, bajo la presidencia del Ayuntamiento, cuyo presidente, hecha la elección, declarará instalada la mesa, retirándose en seguida con el cuerpo municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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