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Artículo 66

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. Disposiciones generales

El que además de inscribirse en los casos del artículo anterior, votare, y el que tomare falsamente el nombre o cualidades de un elector legalmente inscrito, sufrirá el doble de la pena, así como el que se aprovechare de una inscripción o de cualquiera otro medio para votar más de una vez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.