El que además de inscribirse en los casos del artículo anterior, votare, y el que tomare falsamente el nombre o cualidades de un elector legalmente inscrito, sufrirá el doble de la pena, así como el que se aprovechare de una inscripción o de cualquiera otro medio para votar más de una vez.
Artículo 66
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.