A los seis días de hecho el nombramiento de los comisionados, los ayuntamientos dispondrán que se fijen avisos en toda la comprensión de la municipalidad, anunciando al público los parajes donde deben situarse los registros para que ocurran a ellos a inscribirse y a recibir sus boletas.
Artículo 8
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.