A los comisionados de que habla el artículo anterior, se les comunicará su nombramiento inmediatamente; previniéndoles que indiquen el lugar, dentro de su sección, que estimen a propósito para que ocurran a inscribirse los ciudadanos y a recibir sus boletas.
Artículo 7
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.