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Artículo 60

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Si ninguno reuniere la mayoría absoluta de votos de dichas juntas, la general elegirá sucesivamente uno de los individuos que tenga mayor número de sufragios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.