El individuo que reuniere la mayoría absoluta de votos, de las juntas electorales de departamento, computados por el número de ellas, y no por el de sus vocales, será el que quede electo para cada uno de los cargos expresados.
Artículo 59
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
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