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Artículo 33

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Los ayuntamientos nombrarán una comisión especial que se encargue de celar el cumplimiento de esta ley en lo perteneciente al establecimiento de los registros, asistencia de los comisionados e instalación de las mesas: esta comisión dará cuenta a quien corresponda, sobre las faltas que note, para las providencias a que haya lugar.

De las juntas secundarias

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.