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Artículo 18

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Todo ciudadano concurrente designará por escrito, las personas a quienes vota para electores primarios, y firmará la nómina, que entregará a la mesa, acompañada de su boleta. Si no supiere escribir lo hará el secretario, previa la ratificación del sufragio que hará el votante ante la junta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.