Inmediatamente de instalada la junta, se comenzarán a recibir las votaciones de elecciones primarias, nombrándose en cada una todos los que correspondan a la municipalidad.
Artículo 17
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.