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Artículo 17

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Inmediatamente de instalada la junta, se comenzarán a recibir las votaciones de elecciones primarias, nombrándose en cada una todos los que correspondan a la municipalidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.