Pasado el término por el que deben estar abiertos los registros, conservará cada comisionado el suyo respectivo, con el fin de presentarlo a la junta primaria que corresponda, la que debe estar presente todo el tiempo de su duración, para que conteste a las dudas y reclamos que ocurran.
Artículo 13
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.