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Artículo 13

Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)

Pasado el término por el que deben estar abiertos los registros, conservará cada comisionado el suyo respectivo, con el fin de presentarlo a la junta primaria que corresponda, la que debe estar presente todo el tiempo de su duración, para que conteste a las dudas y reclamos que ocurran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.