Los comisionados no podrán recusar su boleta para votar, a ningún individuo que se halle con las condiciones que exige la Constitución y leyes generales de la República o las particulares del Estado; pero si se rehusaren, no serán compelidos a expedir la boleta, sino que se reservará el derecho del quejoso, para que ocurra a hacer su reclamo ante la junta primaria.
Artículo 12
Ley Electoral (1851) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.