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Artículo 46

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores

Si ninguno reuniere la mayoría absoluta de los votos de las juntas electorales, el Congreso elegirá para Gobernador uno de los dos individuos que tengan mayor número de sufragios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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