Si ninguno reuniere la mayoría absoluta de los votos de las juntas electorales, el Congreso elegirá para Gobernador uno de los dos individuos que tengan mayor número de sufragios.
Artículo 46
Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores
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