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Artículo 44

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la elección del Gobernador, vice-gobernador y senadores

En este día procederá el Congreso a calificar las elecciones hechas por los departamentos y a hacer la enumeración de votos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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