En materia de cuidados, corresponde a los municipios:
I. Planear, integrar, organizar y desarrollar, de acuerdo con la Política Estatal, los Sistemas Integrales de Cuidados en los municipios;
II. Crear y aprobar los Programas Municipales de Cuidados Integrales;
III. Coadyuvar con el Sistema y el Registro Estatal de Cuidados;
IV. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de cuidados de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Formular y desarrollar acciones, programas y políticas públicas locales de cuidado, en el marco del Sistema y de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley;
VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicable;
VII. Promover la formación, capacitación y el adiestramiento en y para la prestación de servicios de cuidado entre su personal;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y IX. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.